En mérito de los alegatos de la demanda y de las pruebas presentadas, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana LUISA MERCEDES OBISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.987.294, en contra de su cónyuge ciudadano MODESTO RAMON MOISES PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.533.066. En consecuencia declara: El Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de mayo de 1.987, celebrado ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según acta asentada bajo el N° 118.
SEGUNDO: Respecto a las atribuciones de la Patria Potestad, de las adolescentes (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO E.....