REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 24 DE ABRIL DE 2.007
197º Y 148º

En horas de Despacho del día de hoy, martes, 24 de abril de 2007, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en la causa de Divorcio, llevada por este Tribunal, signado con el Nº 6576, incoado por el ciudadano FREDDY ANTONIO DAVILA, en contra de su cónyuge, ciudadana IRMA MARIA HIDALGO. Se anunció el acto, a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH, la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, la Secretaria Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR APONTE, la parte demandada, ciudadana IRMA MARIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.441.987. El Tribunal deja constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadano FREDDY ANTONIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.220.807, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto, siendo las 10:20 de la mañana. Seguidamente la Juez de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PEREZ NAZARETH, impone del contenido de las actas a la parte presente, una vez impuesto del contenido de actas le concede el derecho de palabra a la ciudadana IRMA MARIA HIDALGO, quien expone: “El y yo vivimos juntos, desde que el se consiguió su amante, se fue de la casa, pero el sigue viviendo conmigo, va a mi casa cada seis (06) días, todavía no ha vuelto formalmente como lo hacíamos antes, pero igualito está con nosotros”. En este estado interviene la Abg. Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público y expone: En virtud de la no comparecencia del demandante, ciudadano FREDDY ANTONIO DAVILA, al primer acto conciliatorio, es por lo que esta representación Fiscal solicita la extinción del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Interviene la Juez y expone: Este Tribunal visto como el demandado ciudadano FREDDY ANTONIO DAVILA, no comparece a este acto, siendo que el Legislador sanciona la falta de comparecencia del demandado a los conciliatorios con la extinción del proceso, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve declarar extinguido el presente procedimiento de Divorcio, incoado por el ciudadano FREDDY ANTONIO DAVILA, en contra de su cónyuge, ciudadana IRMA MARIA HIDALGO. Es Todo. Terminó se leyó y conforme firman.- Se da por concluido el acto, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02


ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH


LA FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA




IRMA MARIA HIDALGO
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR APONTE

Exp. 6576
YPN/LO/ya.-