D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE por irrecurrible el recurso de apelación ejercido por el Abogado MIGUEL HOMERO BALZA LIMA, Defensor Privado del ciudadano HERNÀN GABRIEL VIVAS LARA, plenamente identificado, a tenor de lo dispuesto en el literal c del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.