JUEZ PONENTE: HUGOLINO RAMOS BETANCOURT.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NÓ DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
CAUSA N°: 1.717-05.
Visto el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano Miguel Homero Balza Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.041.441, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.452, con domicilio procesal en la Calle Alegría 15-22, San Carlos, Estado Cojedes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VIVAS LARA HERNAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.734.019, domiciliado en la Urbanización Amador Palencia, Transversal Nº 01 cruce con “Elías Nazar Arrollo”, San Carlos, Estado Cojedes, a quien se le sigue la causa Nº 2M-1114-04 (nomenclatura interna del Juzgado de Juicio), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, VIOLACION Y LESIONES PERSONALES, contra la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes de fecha 13 de octubre de 2005 en la cual declara sin lugar por improcedente la solicitud presentada en fecha 19 de septiembre de 2005 por el Defensor Privado, Abogado Miguel Homero Balza Lima, fundamentando dicha decisión en los Artículos 28, 31, 190, 191, 194 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso, ejercido en el caso y en tal sentido observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone ad litteram el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
(Sic) “…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c.-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este mismo contexto, el Artículo 447 eiusdem, expresa:
(Sic) “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que puedan ser opuestas nuevamente en la fase de juicio;
3.- Las que rechacen la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
4.- Las que rechacen la querella o la acusación privada.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7.- Las señaladas expresamente por la Ley…”.
Ahora bien, el presente recurso de apelación se interpone en contra de la decisión del Juez a quo quien niega la solicitud de nulidad de las decisiones desfavorables a su representado y de sobreseimiento realizada por el Defensor Privado, Abogado Miguel Homero Balza Lima. Esta Sala, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación debe analizar si la decisión recurrida no se encuentre incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los literales a, b y c del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la naturaleza de la decisión recurrida y verificar si la misma se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el Artículo 447 eiusdem.
Establecida la debida correspondencia entre los artículos citados supra, del escrito de fundamentación del recurso interpuesto, así como del fallo recurrido, esta Corte observa que la decisión en donde se niega la nulidad solicitada y el sobreseimiento, tal como se infiere de lo expresado por el recurrente, no se subsume dentro de ninguno de los supuestos necesarios para que proceda el medio recursivo interpuesto en el caso de especie, en consecuencia no es apelable, por lo que esta Corte considera procedente en derecho declarar el recurso propuesto Inadmisible por irrecurrible, a tenor de lo dispuesto en el literal c del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante la manifiesta Inadmisibilidad de la decisión recurrida, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a revisar y conocer ex oficio el fallo impugnado observando que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Asì se decide.
III
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE por irrecurrible el recurso de apelación ejercido por el Abogado MIGUEL HOMERO BALZA LIMA, Defensor Privado del ciudadano HERNÀN GABRIEL VIVAS LARA, plenamente identificado, a tenor de lo dispuesto en el literal c del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los VENTICUATRO ( 24 ), días del mes de MARZO de dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
NUMA HUMBERTO BECERRA
EL PRESIDENTE
GUSTAVO E. MONTAÑEZ HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
JUEZ (S.E.) JUEZ PONENTE
MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley siendo las 03:00 horas p.m.-
MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI
LA SECRETARIA
CAUSA 1717-05
NHBC/GEM/HRB/mct.-
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