Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin perjuicios de terceros con igual o menor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo al Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara la presente actuación Titulo Supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurias construidas por la ciudadana Iris Yakelin Peña Mena, a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dicho inmueble fue construido a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno ejido del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicado en la segunda calle, casa s/n, sector "El Laurel" las vegas, estado Cojedes, que mide una área aproximadamente de DOSCIENTOS.....