REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 23 de Octubre de 2.006
196º y 147º


JUEZA: Yajaira Pérez Nazareth

MOTIVO: Titulo Supletorio

SOLICITANTE: Iris Yakelin Peña Mena
cedula de identidad Nº V-14.677.429

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SOLICITUD: Nº 940.


Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud presentada por la ciudadana Iris Yakelin Peña Mena venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.677.429, residenciada en la segunda calle, casa s/n, sector “El Laurel”, las Vegas Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado Juan Ignacio Villaquiran Sandoval, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 21.194, mediante la cual requiere Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurias construidas por la ciudadana Iris Yakelin Peña Mena, a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 10 de julio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declino la competencia a este tribunal, a los fines de que se siga conociendo del mismo.
En fecha 22 de septiembre de 2006, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, a favor de la ciudadana Iris Yakelin Peña Mena, y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En esta misma fecha se fijo audiencia para el día 17 de octubre de 2006, a las 10:00 de la mañana, a los fines de realizar el acto de evacuación de las
testimoniales ofrecidas, y se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2006, fueron evacuadas las testimoniales ofrecidas.

Riela al folio cuatro (04) copia certificada de autorización de registro, de inmueble destinado para vivienda familiar construida sobre un lote de terreno con vocación ejidal, ubicado en segunda calle, casa s/n, sector el laurel, las Vegas Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, emanada de la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Asimismo riela al folio seis (06) copia certificada del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Promovida y evacuada las testimoniales de los ciudadanos Loreily Marivic Piedra Romero y Melquíades Ramón Vásquez Mota, titulares de las cedulas de identidad nros.V-16.157.876 y V-8.670.127, quienes fueron contestes en señalar que las referidas bienhechurias fueron construidas por la ciudadana Iris Yakelin Peña Mena, titular de la cedula de identidad Nº V-14.677.429. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin perjuicios de terceros con igual o menor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo al Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara la presente actuación Titulo Supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurias construidas por la ciudadana Iris Yakelin Peña Mena, a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dicho inmueble fue construido a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno ejido del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicado en la segunda calle, casa s/n, sector “El Laurel” las vegas, estado Cojedes, que mide una área aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (248MTS”), con DOCE METROS (12MTS) de frente, por VEINTICUATRO METROS (24MTS) de ancho, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y solar de Moraima Castillo, con una extensión de (12 M.L.), que es su fondo, SUR: Segunda calle que es su frente con una extensión de (12 M.L), ESTE: Con casa de Luís Izquiel, con una extensión de (24 M.L) y OESTE: Casa de la señora Rosalba Dorante, con una extensión de (24 M.L). La fabricación de la vivienda cuenta con un área de construcción de 7 MTS de frente, por 8 MTS de fondo, construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, consta de cuatro (4)
habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de baño, tres (3) ventanas y cuatro (4) puertas de hierro, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantes de madera, en dicha construcción del referido inmueble, fue invertido la cantidad
de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000), en pagos de materiales y mano de obra. Devuélvase originales de estas actuaciones a la interesada, previa anotación en el libro diario que lleva este Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones. Así se declara.

La Jueza Titular de la sala de Juicio Nº 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH


La secretaria

MARIA UBILERMA AGUILAR





En esta misma fecha se público la anterior sentencia quedando registrada bajo el Nº_______________


La secretaria




S- Nº 940
YPN/LO/rosa.