En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 16 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo pautado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que los ciudadanos Héctor Daniel Sandoval Ardiles y Reina Mary Muñoz Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.442.085 y V-10.987.997, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad y a la ciudadana Clemencia Bueno, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular .....