REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: HP11-J-2011-000365

SOLICITANTE: Clemencia Bueno, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.607.601
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad
PEOCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes
MOTIVO: Justificativo Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Héctor Daniel Sandoval Ardiles y Reina Mary Muñoz Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.442.085 y V-10.987.997, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al niño SE OMITE NOMBRE, y si igualmente conocen a la ciudadana Clemencia Bueno, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.607.601; además, si les consta que en fecha veintiuno (21) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), la ciudadana Clemencia Bueno, dio a luz en parto extra hospitalario un niño que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, en el Caserío Algarrobo, perteneciente al Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011), (folios 08 y 09) las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Héctor Daniel Sandoval Ardiles y Reina Mary Muñoz Pineda, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Que se encuentra debidamente probada la filiación existente entre la ciudadana Clemencia Bueno y el niño SE OMITE NOMBRE; la cual se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento del niño, que corre inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 16 lo siguiente: (sic)

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”

Así mismo establece en su artículo 22 ejusdem lo siguiente:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 16 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo pautado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que los ciudadanos Héctor Daniel Sandoval Ardiles y Reina Mary Muñoz Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.442.085 y V-10.987.997, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad y a la ciudadana Clemencia Bueno, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.607.601, y que en fecha veintiuno (21) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), la ciudadana Clemencia Bueno, dio a luz en parto extra hospitalario un niño que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, en el Caserío Algarrobo, perteneciente al Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201º y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000545.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.