Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la ciudadana Sulay Beatriz Mejías Villalonga y los hermanos SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Willis Enrique Linares Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.126, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se d.....