REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000476
SOLICITANTE: SULAY BEATRIZ MEJÍAS VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.407.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años y SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN AMÉRICA VARGAS GALEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.693.232, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.700.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Sulay Beatriz Mejías Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.407, domiciliada en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, asistida para este acto por la profesional del Derecho Carmen América Vargas Galeo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.232, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.700, quien actúa en su propio nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida se llamó Willis Enrique Linares Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.126
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta al folio cinco (5) y vuelto, el Acta de Defunción Nro. 95, inserta al folio seis (6) y vuelto, así como las copias certificadas de las actas nacimientos, insertas a los folio siete (7) y ocho (8) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Sandra Pastora Salazar Bollet y Breidy Perdomo Márquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.93. y V- 19.543.118, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana Sulay Beatriz Mejías Villalonga, el adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Willis Enrique Linares Rojas, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.126 . Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la ciudadana Sulay Beatriz Mejías Villalonga y los hermanos SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Willis Enrique Linares Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.126, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
|