REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000140
DEMANDANTE: JUAN GREGORIO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.321.213.
DEMANDADO: GLORIA LOLIMAR LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.768.
ABOGADO
ASISTENTE: ALAN JOSÉ SILVA FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.726, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.653.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de once (11) y nueve (9) años.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente asunto contentivo de la Demanda por el motivo de Participación de Comunidad Conyugal, incoado por el ciudadano Juan Gregoria Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.321.213, domiciliado en la Calle Miranda, Sector el Vigía, casa sin numero, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, asistido para este acto por el profesional del Derecho Alan José Silva Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.726, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.653, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de sentencia proferida en fecha 02 de mayo de 2011, donde se declina la competencia por materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: (sic)
“Artículo 177. Parágrafo Primero Asuntos de Familia de Naturaleza Contenciosa
I) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estable de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.

Así las cosas, se observa que de la unión matrimonial de los ciudadanos Juan Gregorio Varela y Gloria Lolimar Linares, procrearon dos (02) niños de nombres SE OMITE NOMBRE, de once (11) años y SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda. Primero: Désele entrada a la presente acción por el motivo de Partición de Comunidad Conyugal, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos. Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Participación de Comunidad Conyugal, incoado por el ciudadano Juan Gregorio Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.321.213, contra la ciudadana Gloria Lolimar Linares y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea