Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara, Incompetente por el Territorio, para conocer del presente asunto de Patria Potestad, incoada por la ciudadana Gloria Esperanza Ascanio Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.047, en contra de la ciudadana Margarett Lissete Ascanio Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.031, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, en consecuencia Declina la Competencia al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guarico, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se dec.....