REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HH11-V-2004-000122

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NILLAN CERELIS GUTIÉRREZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.501.
DEMANDADO: ALEXIS JOSÉ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.572.
DESCENDIENTE SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30/06/2004, por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, a solicitud de la ciudadana Nillan Cerelis Gutiérrez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.501, contra el ciudadano Alexis José Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.297.572.
En razón de lo anteriormente planteado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 14/07/2004, se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento según lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la citación del ciudadano Alexis José Betancourt, a los fines de que compareciera ante este tribunal al tercer (3er.) día siguiente que conste auto la citación para dar contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 12/08/2004, se declara vencido el lapso para que tenga lugar el acto de contestación de demanda, se deja expresa constancia de la falta de comparecencia del demandado de auto, por lo que se declara desierto el acto y se abre el lapso de promoción de prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la extinta Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescente;
En fecha 01/09/2004, se agregó escrito de promoción de prueba presentado por el ciudadano Alexis José Betancourt, debidamente asistido por la profesional del derecho Elizabeth Deligiannis, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 54.044.
En fecha 22/05/2006, se recibió diligencia presentada por el Abg. José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna el domicilio actual del demandado de autos; siendo consignada boleta posteriormente en forma negativa por el alguacil de éste tribunal; posteriormente en fecha quince (15) de enero del dos mil nueve (2009), se recibe diligencia presentada por el Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes; mediante la cual solicita se libre nueva notificación de las partes; se emiten las respectivas boletas, se consigna en forma positiva la boleta del demandado de autos
En fecha 01/11/2011, la Jueza Temporal, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa que desde la consignación de la boleta de notificación, hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Encontrándose subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentado por el Concejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, a solicitud de la ciudadana Nillan Cerelis Gutiérrez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.961.501, contra el ciudadano Alexis José Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.297.572, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Adolescentes SE OMITEN NOMBRES, a solicitud de la ciudadana Nillan Cerelis Gutiérrez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.961.501, contra el ciudadano Alexis José Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.297.572.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez