REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HH11-V-2005-000159

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: LUIS AUGUSTO JIMÉNEZ BELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.680
DEMANDADA: CLARITZA DEL VALLE TARAZONA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.815
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito incoado en fecha 27/10/2005, por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a requerimiento del ciudadano Luis Augusto Jiménez Belásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.680, domiciliado en la calle Zamora, callejón Alcalá, casa sin número, por la acera de la residencia Doña María, San Carlos Estado Cojedes, contra la ciudadana Claritza del Valle Tarazona López, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.815, domiciliada en la calle Urdaneta, casa Nro. 6-22, cerca de la calle Falcón, San Carlos Estado Cojedes.
En razón de lo anteriormente planteado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 01/11/2005, se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento según lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la citación de la ciudadana Claritza del Valle Tarazona López, a los fines de que compareciera ante este tribunal al tercer (3er.) día siguiente que conste auto la citación para dar contestación a la demanda por Responsabilidad de Crianza; Así mismo se ordenó la realización de Informe Social, Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de ambos padres del adolescente. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 18/11/2005, para que tenga lugar la contestación de la demanda, se declara desierto el acto. Así mismo se declara abierto el lapso probatorio.
En 14/02/2006, se fija audiencia para el día 21/02/2006, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) a los fines de oír a las partes. Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia, a la que comparecen ambas partes, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día 07/03/2006, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am)
En fecha 20/03/2006, se celebra audiencia en la que este tribunal acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos, a los fines de que se sirva iniciar el seguimiento de la medida provisión acordada en fecha 21/11/2005 y se fija nueva oportunidad de audiencia para oír al ciudadano Lluvani Ramón Polo Castillo
En fecha 04/07/2007, se fija audiencia para el día 07/08/2007, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) a los fines de oír a las partes en relación al presente asunto. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la no comparecencia de las partes.
En fecha 05/05/2010, la Jueza Temporal María Ubilerma Aguilar se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 18/05/2010, se deja constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia especial.
Ahora bien, por cuanto quien aquí decide observa que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Encontrándose subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza. presentado por la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a requerimiento del ciudadano Luis Augusto Jiménez Belásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.680, contra la ciudadana Claritza Del Valle Tarazona López, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.815. y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentado por el ciudadano Luis Augusto Jiménez Belásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.680, contra la ciudadana Claritza Del Valle Tarazona López, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.815, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez