Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Ana Noiralys Hidalgo Febres y William José De Almeida Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.987.283 y V-10.325.793, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Raúl Herrera Nuñez, Inpreabogado bajo el Nº 136.389, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, el día 27 de marzo del año 1992. Y así se decide.