Siendo la oportunidad para dictar la dispositiva esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda por motivo de Interdicto Civil por Despojo, incoada por la ciudadana Delsy Yamilet Osio Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.690.586, en su nombre propio y en representación de sus menores hijas, las adolescentes: se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de diecisiete (17) y quince (15) años, con cédulas de identidad Nros.V-26.866.250 y V-27.627.833, respectivamente; contra los ciudadanos Alexandra Josefina Ramírez Pandare y Víctor Ramón Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.889.795 y V-7.537.178, respectivamente. Así se decide.-
Segundo: Se ordena a las partes demandadas los ciudadanos Alexandra Josefina Ramírez Pandare y Víctor Ramón Ramírez, venezolanos, mayores de edad, .....