REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES



SENTENCIA Nº: 169.-

JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-

SOLICITANTE: BANIZ JOSELIN BRICEÑO ALVARADO.-

ABOGADO: JESUS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA.-
ASISTENTE

SOLICITUD Nº: 195-2015.-

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).-

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por Distribución de Perpetua Memoria (Declaración De Únicos Y Universales Herederos) en fecha seis (06) de abril del año dos mil quince (2.015), por la ciudadana BANIZ JOSELIN BRICEÑO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.822, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.717, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en fecha seis (06) de abril de este mismo año; por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipios, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; se le dio entrada a la presente solicitud por auto de fecha siete (07) de abril de dos mil quince (2.015).-
Por auto de fecha trece (13) de abril del año dos mil quince (2.015), el Tribunal admite la solicitud, fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente.-
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2.015), comparecieron las ciudadanas EGLYN DEL VALLE RANGEL HERRERA y DULCE MARÍA DELFINA HERRERA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.503.948 y V- 14.770.142, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha en fecha seis (06) de abril del año dos mil quince (2.015), por la ciudadana BANIZ JOSELIN BRICEÑO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.822, en su carácter de hija de la De Cujus AURA MARINA ALVARADO MORALES, cualidad ésta que se desprende según copias certificadas del Acta de Nacimiento signada con el Nº 354, Folio 184, Tomo 1, de fecha treinta (30) de marzo de 1983, del Libro de Registro Civil del municipio autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, la cual se encuentra inserta desde el folio cinco (05) al folio seis (06); mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como única y universal heredera sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana AURA MARINA ALVARADO MORALES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.343, quien falleció el día veinticuatro (24) de febrero del presente año (2.015) a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda Edema Agudo de Pulmón Crisis, en la ciudad de San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 145, folio 145, Tomo Nº 01, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2.015), del libro respectivo llevado por la Oficina de Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes (Folio 03 y 04).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos de la fallecida ciudadana AURA MARINA ALVARADO MORALES, ya identificada, como ha quedado demostrado.-
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las testigos las ciudadanas: EGLYN DEL VALLE RANGEL HERRERA y DULCE MARÍA DELFINA HERRERA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.503.948 y V- 14.770.142, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera a la solicitante, ciudadana BANIZ JOSELIN BRICEÑO ALVARADO, ya identificadas en autos; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana AURA MARINA ALVARADO MORALES, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana BANIZ JOSELIN BRICEÑO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.822, la cualidad de única y universal heredera de la ciudadana AURA MARINA ALVARADO MORALES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.343, fallecida el día veinticuatro (24) de febrero del presente año (2.015), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento de la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veintidós (22) días del mes de abril de año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;



Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).-

La Secretaria Suplente;


Abg. ZULY J. HERRERA M.-
LRAR/ZJHM/mm.-
S-195-2015.-