Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Julio Ramón Mercado Soto, Carlos Alberto Mercado Martínez, Gladis Elena Mercado Martínez, Malis Hortencia Mercado Martínez, Víctor Julio Mercado Martínez y Nelson Rafael Mercado Martínez, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Maria Tinencia Martínez de Mercado, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la mencionada fallecida up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros .....