REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Carlos Alberto Mercado Martínez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad nro. V-10.322.766, domiciliado en la calle Rivas, en la vereda numero 6, casa Nro. 1, en el sector Casas de Madera, de Tinaco Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Julio Ramón Mercado Soto, Gladis Elena Mercado Martínez, Malis Hortencia Mercado Martínez, Víctor Julio Mercado Martínez y Nelson Rafael Mercado Martínez, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, todos domiciliados en el sector Casas de Madera, de Tinaco Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.047.425, 9.537.607, 9.536.612, 10.322.786 y 10.993.722, respectivamente.

Abogado Asistente: Cesar de Jesús Hurtado Bruguera, Inpreabogado Nro.
55.072.

Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nro. 05/2011.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Mercado Martínez, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Julio Ramón Mercado Soto, Gladis Elena Mercado Martínez, Malis Hortencia Mercado Martínez, Víctor Julio Mercado Martínez, Nelson Rafael Mercado Martínez, arriba identificados, en la que solicitan se les declarare a sus personas, como únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado de la causante Maria Tinencia Martínez de Mercado, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. 7.537.374, presentada en fecha 17 de enero de 2011.
El 20 de enero de 2011, en auto que cursa al folio trece (13), se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; fijándose el tercer de día de despacho para que sean presentados los testigos para oír sus deposiciones, a tal efecto comparecieron los ciudadanos Lilibeth de los Ángeles Zambrano Colmenares y Luís Ernesto Lima Ortega, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.899.734 y V-13.733.521, respectivamente.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2011, se ordeno la publicación de un Cartel de Notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés y se sientan afectados con la presente solicitud; producida en autos la consignación de la publicación del mismo y habiendo transcurrido el lapso para formalizar objeción al respecto, sin hacer uso de este derecho persona alguna el Tribunal procede a emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas:
Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Julio Ramón Mercado Soto y Maria Tinencia Martínez Angulo, expedida por la Junta Parroquial de San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz Estado Guarico de fecha 17 de abril de 1.965, quedando anotada bajo el nro. 015 del libro de Matrimonios llevado durante el año 1.965; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, siendo procedente su apreciación y valoración, en el sentido de acreditar en autos el estado civil de la fallecida Maria Tinencia Martínez de Mercado.
Copia certificada del acta de Defunción de la fallecida Maria Tinencia Martínez de Mercado, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, de fecha 23 de agosto de 2010, quedando anotada bajo el nro. 537, tomo 3 del libro de Registro Civil de defunciones del año 2010; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrida el 22 de agosto del 2010; la existencia de descendencia identificando los hijos que esta había procreado, hecho este que origina la apertura de la sucesión hereditaria; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece.
Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Gladis Elena Mercado Martínez, expedida por la Junta Parroquial de San Francisco de Tiznados Municipio Ortiz del Estado Guarico, de fecha 23 de agosto de 1.966, anotada bajo el número 100 del libro de nacimientos del año 1966; Malis Hortencia Mercado Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 02 de junio de 1.967, anotada bajo el número 200 del libro de nacimientos del año 1967; Víctor Julio Mercado Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 02 de abril de 1.969, anotada bajo el número 178 del libro de nacimientos del año 1969; Carlos Alberto Mercado Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 07 de febrero de 1.972, anotada bajo el número 56 del libro de nacimientos del año 1972; Nelson Rafael Mercado Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 05 de abril de 1.973, anotada bajo el número 138 del libro de nacimientos del año 1973; medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem, documentos que tienen el carácter de públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación; de las cuales emana la cualidad de herederos, en su condición de conyugue y descendientes de conformidad con lo previsto en el articulo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio.
Copia simple de las cédulas de identidad de la de cujus, del solicitante y los coherederos, medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem; siendo procedente su apreciación y valoración, pues la misma constituye documento público probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece.
Las testimoniales de las ciudadanas Lilibeth de los Ángeles Zambrano Colmenares y Luís Ernesto Lima Ortega, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.899.734 y V-13.733.521, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en todo fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación del solicitante, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones del solicitante contenidas en el escrito que cursa a los folios uno (01) y dos (02) del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas anteriormente efectuada; en las que ha quedado acreditado ante este Tribunal la apertura de la sucesión hereditaria de la de cujus Maria Tinencia Martínez de Mercado y la relación existente entre ésta y los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como su conyugue al ciudadano Julio Ramón Mercado Soto, y descendientes en relación a sus hijos legítimos Carlos Alberto Mercado Martínez, Gladis Elena Mercado Martínez, Malis Hortencia Mercado Martínez, Víctor Julio Mercado Martínez y Nelson Rafael Mercado Martínez. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Julio Ramón Mercado Soto, Carlos Alberto Mercado Martínez, Gladis Elena Mercado Martínez, Malis Hortencia Mercado Martínez, Víctor Julio Mercado Martínez y Nelson Rafael Mercado Martínez, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Maria Tinencia Martínez de Mercado, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la mencionada fallecida up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de febrero (02) de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El juez Temporal,

Abg. Alejandro José Arocha Villanueva.







La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


















En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.

AJAV/ypy/et.