REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Andrés Cantón Serrano, de nacionalidad Española,
mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de
identidad nro. E-301.062, domiciliado en el Jabillo
Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.

Abogado Asistente: Dooglas Antonio Guzmán R., I.P.S.A., nro. 136.229.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nro. 22/2011.

II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano Andrés Cantón Serrano, debidamente asistido por el abogado Dooglas Antonio Guzmán Rivas, antes identificados, sobre las mejoras efectuadas a unas bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector El Jabillo, del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias mejoradas han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 09 de febrero de 2011.
El 15 de febrero de 2011, en auto que cursa al folio catorce (14) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento, cuyos testimoniales serán presentados por el interesado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su admisión, a las horas fijadas por este Tribunal, para oír sus deposiciones, comparecieron los ciudadanos: Raúl Giovanni Rodríguez Arana y Nicolás Pieters Bolívar, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.673.397 y 3.692.375, respectivamente.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: Documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo Tinaco y Lima Blanco, Registrado bajo el Nro. 17, folio 99 al 102; protocolo primero adicional, Tomo III, segundo trimestre del año 2008; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público el cual se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem, del cual se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurias es de su propiedad; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud.
Segundo: Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Tinaco y Lima Blanco, el 13 de octubre de 2005, bajo el Nro. 24, folio 85 al 192; protocolo primero, Tomo I; cuarto trimestre del año 2005, medio probatorio
admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público el cual se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem, del cual se desprende la existencia de unas bienhechurias propiedad del solicitante, las cuales han sido objeto de las mejoras a que se contrae la presente solicitud.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos Raúl Giovanni Rodríguez Arana y Nicolás Pieters Bolívar, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.673.397 y 3.692.375, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Andrés Cantón Serrano, ya identificado, sobre las mejoras efectuadas a las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de febrero (02) de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alejandro José Arocha Villanueva.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.



En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Solicitud 22/2011
AJAV/ypy/tf.