REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: PALENCIA DE GARCIA MARCELINA, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad
Nro. V- 9.536.072.
Abogado Asistente: CARMEN MARIELA ADAMES MONTENEGRO.
Inpreabogado Nro. 146.792
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 11/2011.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana PALENCIA DE GARCIA MARCELINA, antes identificada, asistida por la abogada CARMEN MARIELA ADAMES MONTENEGRO, inpreabogado nro. 146.792, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Organización Comunitaria de Viviendas El Rosal, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 24 de enero de 2011.
El 27 de enero de 2011, en auto que cursa al folio seis (06) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto; librándose despacho saneador mediante el cual se insta a la solicitante a consignar los recaudos requeridos en un lapso de diez (10) días de despacho; habiéndose consignado en autos lo peticionado oportunamente, el Tribunal mediante auto de fecha 14 de febrero de 2011, declara subsanado el defecto y fija oportunidad para la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento cuyos testimoniales serán presentados por la interesada al tercer (3er) día de despacho siguiente, en las horas fijadas por este Tribunal, para oír sus deposiciones, a tal efecto, el 28 de enero de 2011, fueron presentados y rindieron declaración los ciudadanos JOSE LAURENCIO ADAMES y OSCAR MIGUEL MORENO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.746.501 y V-7.531.194, respectivamente.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: Documento contentivo de la transferencia sin compensación de un lote de terrenos propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes a la Organización Comunitaria de Viviendas El Rosal, el cual fue debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de San Carlos Estado Cojedes, inserto bajo el numero 41, tomo 18 de fecha 4 de abril de 2006, documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, siendo procedente su apreciación y valoración, en el sentido de acreditar en autos que el terreno es propiedad de la referida organización y que la ciudadana Glenda Vivas titular de la cedula de identidad V-14.378.793, posee el carácter de Presidenta de la misma.
Segundo: Autorización emanada de la Organización Comunitaria de Viviendas El Rosal, debidamente Notariada por ante la Notaria Publica de San Carlos Estado Cojedes, inserto bajo el numero 55, tomo 05 de fecha 9 de febrero de 2011, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno en la cual se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece a la Organización Comunitaria de Viviendas El Rosal; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones.
Tercero: Constancia de Residencia expedida por el consejo comunal “El Rosal” de la Parroquia la Aguadita Municipio Autónomo Lima Blanco, Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Cuarto: Las testimoniales de los ciudadanos JOSE LAURENCIO ADAMES y OSCAR MIGUEL MORENO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.746.501 y V-7.531.194, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana PALENCIA DE GARCIA MARCELINA, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de febrero (02) de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alejandro José Arocha Villanueva.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veintiocho (28) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
Solicitud 11/2011
AJAV/ypy/et.