Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, con base a lo previsto en el articulo 267, Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia extinguido el proceso. Todo en el juicio incoado por el Abogado OSWALDO MANUEL CABRERA REYES, apoderado judicial del Ciudadano CARLOS JOSE UZCATEGUI GARCIA, contra la Ciudadana FLOR ALBA DEL VALLE ZAMORA y la empresa de seguros MAPFRE LA SEGURIDAD C. A., partes debidamente identificadas en la narrativa del proceso.