-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por las ciudadanas NANCY COROMOTO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro 10.322.110, JULIO ALEXANDER SIERRA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.629.250, DIFUNTO, DAYANA MASIEL SIERRA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.850.126 y LUIS ALEXANDER SIERRA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 25.534.454, Venezolanos, de este domicilio, civilmente hábiles, de estado civil solteros, esposa y legítimos hijos del ciudadano JULIO RAMON SIERRA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.208.925, y únicos y universales herederos de nuestro padre fallecido; debidamente Asistidos por la abogada en ejercicio YEINY DAMARIS MATUTE NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 19.357.705, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 183.121, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los .....