En concordancia con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta las siguientes medidas de ejecución forzada de la sentencia: 1. El descuento de la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario mensual del obligado alimentario, por concepto de obligación de manutención. 2. El descuento de la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año, por conceptos de aguinaldos a favor del niño ANDERSON JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR. 3. El descuento de la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.256,00) por concepto de deuda de obligación de manutención atrasada, correspondientes a veintidós (22) mensualidades atrasadas, más dos (2) bonificaciones de fin de año. 4. En caso de que el obligado alimentario renuncie o sea despedido de su trabajo se ordena retener de las prestaciones sociales del o.....