REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 21 de mayo de 2010.
200º y 151º.
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana DALILA DEL CARMEN TOVAR HIDALGO, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Wilmer Gutiérrez asistiendo los derechos e intereses del niño XXXXXXXXX XXXXXXX, en el cual solicita al Tribunal la ejecución forzada de la sentencia de fecha 25 de julio de 2008. Este Tribunal considera procedente lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes, continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. En concordancia con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta las siguientes medidas de ejecución forzada de la sentencia: 1. El descuento de la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario mensual del obligado alimentario, por concepto de obligación de manutención. 2. El descuento de la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año, por conceptos de aguinaldos a favor del niño ANDERSON JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR. 3. El descuento de la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.256,00) por concepto de deuda de obligación de manutención atrasada, correspondientes a veintidós (22) mensualidades atrasadas, más dos (2) bonificaciones de fin de año. 4. En caso de que el obligado alimentario renuncie o sea despedido de su trabajo se ordena retener de las prestaciones sociales del obligado alimentario, la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas para garantizar el cumplimiento de obligaciones de manutención futuras. Se ordena al ente empleador en su carácter de deudor de salarios del obligado alimentario, dar cabal cumplimiento a lo ordenado. Se ordena igualmente la apertura de una cuenta de ahorros en la que se le harán los depósitos de la obligación alimentaria. Librese mandamiento de ejecución y con oficio remítase al ente empleador, Líbrese oficio al Banco de Fomento Regional los Andes.
El Juez.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Suplente.
Abg. María L. Guillén M.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº. 230