este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando a la ciudadana Lisbeth Carolina Páez Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.742, residenciada en la Colonia La Morena, callejón Los Hornos, casa S/N, San Carlos estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) año de edad, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la.....