En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de reconocimiento de contenido, firma y huella digital, en consecuencia, se declara legalmente reconocido el contenido, firma y huella digital del documento de compra-venta suscrito por la vendedora ciudadana ARELLYS COROMOTO CASTILLO DURON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.768.071, con el comprador ciudadano FREDYS ALBERTO FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.233, en fecha 05 de enero de 2015, que obra marcado "C" al folio 16. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada de autos, por resultar totalmente vencida en juicio, de con.....