REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)
204º y 155º

ASUNTO Nº HP01-L-2014-000102


Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto desde el folio 84 al 89 de las actuaciones del presente expediente, DOCUMENTO TRANSACCIONAL presentado en fecha 07 de agosto del año 2014, consignado por ante la URDD del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, suscrito por una parte, la demandada entidad de trabajo INGENIERIA AMPICO C.A., en la persona de su Apoderada Judicial Abg. Damarys Moreno Flores, I.P.S.A. Nº 84.850, y por la parte del trabajador ciudadano JOEL OVIDIO RIVAS MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.210.397, su Apoderado Judicial Abg. José Cassalet, I.P.S.A. Nº 146.783, demandante en el presente juicio, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Ahora bien, visto lo contenido en el referido documento transaccional, alusivo a la “Conformidad del Extrabajador” atinente a la forma y oportunidad de hacer efectivo el pago acordado por ambas partes, el cual asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.358,00), el cual se realizo mediante titulo valor cheque Nº 69067511, del Banco Mercantil, a cargo de la cuenta Nº 0105-0749-90-1749047217, de fecha 01/08/2014, a nombre del Trabajador ciudadano Joel Rivas, ut supra identificado, el cual recibe de manera conforme, no quedando la demandada pendiente con pasivo laboral alguno con el Extrabajador; todo ello con el objeto del pago de la obligación laboral acordada por las partes intervinientes en la presente litis, por medio del documento transaccional presentado y firmado; y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley sustantiva laboral, Parágrafo Primero del último de los señalados, del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional ya referido, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).


LA JUEZA SUPLENTE.
ABG. MARY CRUZ MUJICA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS.

En esta misma fecha fue publicada, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.)


LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS.