Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano Carlos José Mireles Blanco contra la ciudadana Carmen Elena Jiménez Chandía y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la publicación de la presente decisión
Segundo: Se establece respecto de las instituciones familiares que regirán las relaciones familiares de los progenitores con sus hijos, lo siguiente :
Sobre la patria potestad y la responsabilidad de crianza serán ejercidas conjuntamente por ambos progenitores, Sobre la custodia, será ejercida preferentemente por la madre, sobre La obligación de manutención: el padre entregará a la hija mayor en efectivo la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, contra recibo firmado, seguirá contribuyendo con las demás necesidades, seguirá asumiendo la compra de útiles .....