REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000095
MOTIVO: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarando desistimiento en causa de divorcio.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Zulay del Carmen Montero Martínez , venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 10.560.375, domiciliada en Avenida Circunvalación Portuguesa, casa Nº J-84, San Carlos , Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Rubén Darío Parra Sánchez, IPSA Nº 136.248.
DEMANDADO: Gerson Iván Medina Ontiveros , venezolano , mayor de edad ,titular de la cédula de identidad Nº 8.108.382, domiciliado en Residencias El Barbecho , Torre A, Piso 6, Apartamento 64, Los Teques , Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Leidys Yohelyn Aparicio Rodríguez, IPSA: 136.279.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: ………………….… y ……….…………, de 11 y 3 años de edad respectivamente.
II
DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de divorcio con fundamento en la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano , es decir Abandono voluntario del hogar, incoada por la ciudadana Zulay del Carmen Montero Martínez Contra el ciudadano Gerson Iván Medina Ontiveros Ampliamente identificados en los autos , transcurre el procedimiento en su etapa preliminar , concluyendo la audiencia de sustanciación en fecha 18/11/2010 , por lo que se remitió al tribunal de juicio donde se fijo audiencia oral y pública para el día 20 de diciembre del 2010 a las 9 a.m.
Siendo la fecha fijada para que se celebrara la audiencia de juicio, se pregono la apertura de la misma a las puertas del tribunal, constatándose que ninguna de las partes se presento personalmente ni mediante apoderado alguno, por lo que se declaro desierto el acto.
III
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el Articulo 522 de la Ley orgánica para la protección del niño , niña y del adolescente ( LOPNNA ) lo siguiente :
“ Artículo 522. No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
Visto que la conducta de la parte demandante de autos se ha subsumido en los supuestos de hecho contemplados en la norma transcrita, lo procedente en derecho es adjudicarle la consecuencia jurídica correspondiente como es: declarar desistido el procedimiento y así se declara
IV
DECISION
En mérito de lo expuesto esta jurisdicente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
UNICO: Se declara desistido el presente procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
Así se decide.
Diarícese , regístrese y publíquese.
Dada en San Carlos a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diez

La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui

La Secretaria
Abg. Marvis Navarro.



En esta misma fecha, siendo las 2:36pm; se publicó la presente decisión , la cual quedo registrada bajo el Nº PJ007201000081 La secret.