este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Josue Enoc Caballero Rodríguez y Diocelina Del Carmen García Vivas, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Falcón, Estado Cojedes, en fecha 12/5/2005, según consta del acta de Matrimonio Nº 82, de esa misma, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio seis (6) y vuelto del presente asunto.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.