REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001082
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02), seis (6) y cuatro (04) años, a requerimiento de los ciudadanos Deysi Yesenia Castillo Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.119.624, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, calle Negro Primero, casa Nro. 369, Tinaco Estado Cojedes y Rudy Manuel Moreno Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.889.669, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Los Manantiales, casa sin número, Tinaco estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Rudy Manuel Moreno Parra, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, que serán entregados a la madre en artículos de alimentación.
SEGUNDO: El padre aportará para el mes de diciembre la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) destinados para la compra de ropa, calzado y juguetes que requieran los niños.
TERCERO: Ambos padres se compromete en cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y escolares que requieran los niños.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Deysi Yesenia Castillo Mata y Rudy Manuel Moreno Parra; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|