REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000259

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinte (20) de octubre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Raiza Carolina Coronel Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.157.650. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Yoel José Soto De Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.157.650. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Raiza Josefina Coronel Fuentes y Yoel José Soto De Avila, quienes acordaron: “En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor a portara la cantidad de trescientos (300,00) bolívares mensuales, a razón de ciento cincuenta (150,00) bolívares quincenales, pagadero de en efectivo donde la ciudadana Raiza Josefina Coronel, firmara acuse de recibo en señal de conformidad. El progenitor cancelara el uniforme escolar con los zapatos. En cuanto a los gastos de navidad, tales como ropa, calzado juguetes, ambos progenitores cubrirán un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos médicos el progenitor llevara al niño a un especialista Nefrólogo Pediatra, para que sea tratado por su problema con los riñones. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día 30 de octubre de 2011. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Raiza Josefina Coronel Fuentes y Yoel José Soto De Avila, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Lusangela Osuna De Pool


Demandante:
Raiza Josefina Coronel Fuentes

Demandado:

Yoel Jose Soto De Ávila

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez