Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ACACIO DE CANDO LISETT ELENA y CANDO DUCHIMASA FABIAN ALBERTO, venezolana y ecuatoriano, respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.957 y Pasaporte Número A-1586604, en el mismo orden, domiciliados la primera en el barrio los Samanes I, tercera calle, casa N° D-140, San Carlos, Estado Cojedes, y el segundo en la Urbanización Quito Norte, calle Machado, cruce con Carlos Quinto, casa N° D-18, ciudad de Quito, Ecuador, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy veinte (20) de juli.....