REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 150º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ACACIO DE CANDO LISETT ELENA y CANDO DUCHIMASA FABIAN ALBERTO, venezolana y ecuatoriano, respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.957 y Pasaporte Número A-1586604, en el mismo orden, domiciliados la primera en el barrio los Samanes I, tercera calle, casa N° D-140, San Carlos, Estado Cojedes, y el segundo en la Urbanización Quito Norte, calle Machado, cruce con Carlos Quinto, casa N° D-18, ciudad de Quito, Ecuador.
ABOGADO ASISTENTE: HENRIQUEZ PINEDA JOHANN PAÚL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.528, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2880/10.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 20 de julio de 2010, los ciudadanos ACACIO DE CANDO LISETT ELENA y CANDO DUCHIMASA FABIAN ALBERTO, venezolana y ecuatoriano, respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.957 y Pasaporte Número A-1586604, en el mismo orden, domiciliados la primera en el barrio los Samanes I, tercera calle, casa N° D-140, San Carlos, Estado Cojedes, y el segundo en la Urbanización Quito Norte, calle Machado, cruce con Carlos Quinto, casa N° D-18, ciudad de Quito, Ecuador; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, HENRIQUEZ PINEDA JOHANN PAÚL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.528, y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Municipal de San Carlos de Austria, del estado Cojedes, y Constancia de Matrimonio; y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2880/10.
En esta misma fecha de hoy, 20 de julio de 2010, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos ACACIO DE CANDO LISETT ELENA y CANDO DUCHIMASA FABIAN ALBERTO, quienes fueron asistidos debidamente por el abogado en ejercicio HENRIQUEZ PINEDA JOHANN PAÚL, suficientemente identificados en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:
• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos ACACIO DE CANDO LISETT ELENA y CANDO DUCHIMASA FABIAN ALBERTO, contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil Municipal de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta al folio seis (06) de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en el Barrio Los Samanes I, Tercera Calle, Casa Número D-140, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.
3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “Contrajimos Matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en fecha Dieciséis de Agosto del Año Dos Mil Ocho (16-08-2008)…”.
“… Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Los Samanes I, Tercera Calle, Casa numero D-140, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes. Durante los primero tiempos de unión conyugal hubo en nuestro hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso, que desde hace aproximadamente Nueve (09) Meses, entre nosotras han surgido diferencias y problemas difíciles de solucionar, lo que ha hecho difícil nuestra convivencia diaria, a tal punto que en la actualidad nos es imposible la vida en común y para evitar la posible presentación de estado anímicos que pudiesen provocar situaciones de hecho Lesionantes para ambos cónyuges, nos vemos penosa y forzosamente obligados y de mutuo consentimiento, a recurrir ante su competente autoridad para solicitar la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos: 188, 189, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento civil, ciñéndonos de mutuo acuerdo, a fin de que nos declaren separados de cuerpo y bienes, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declaramos que durante nuestra unión, no procreamos hijos. SEGUNDA: Cada cónyuge escogerá como hogar, el que desee…”.
De igual forma, manifestaron en su clausula TERCERA, en cuantos a los Bienes conyugales, que adquirieron Una (01) CASA, de habitación y un (01) vehículo, cuyas características y demás especificaciones, están detalladas en la solicitud y recaudos anexos; los cuales serán liquidados una vez que se decrete la conversión de la separación en Divorcio.
De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil y del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos ACACIO DE CANDO LISETT ELENA y CANDO DUCHIMASA FABIAN ALBERTO, venezolana y ecuatoriano, respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.957 y Pasaporte Número A-1586604, en el mismo orden, domiciliados la primera en el barrio los Samanes I, tercera calle, casa N° D-140, San Carlos, Estado Cojedes, y el segundo en la Urbanización Quito Norte, calle Machado, cruce con Carlos Quinto, casa N° D-18, ciudad de Quito, Ecuador; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRIQUEZ PINEDA JOHANN PAÚL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.528, y de este domicilio; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ACACIO DE CANDO LISETT ELENA y CANDO DUCHIMASA FABIAN ALBERTO, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ACACIO DE CANDO LISETT ELENA y CANDO DUCHIMASA FABIAN ALBERTO, venezolana y ecuatoriano, respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.957 y Pasaporte Número A-1586604, en el mismo orden, domiciliados la primera en el barrio los Samanes I, tercera calle, casa N° D-140, San Carlos, Estado Cojedes, y el segundo en la Urbanización Quito Norte, calle Machado, cruce con Carlos Quinto, casa N° D-18, ciudad de Quito, Ecuador, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy veinte (20) de julio de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,
El Abogado Asistente,
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veinte (20) de julio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos treinta minutos de la tarde (2:30 pm).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 2880/10.
VAAM/JMCA/felixana.
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