ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en la que figura como víctima el ciudadano JUAN JOSE FERRER QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en 318, numeral 1 del COPP, este último en concordancia con el artículo 48 numeral 8. ejusdem, y artículo 561, literal "d", ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, en virtud de que el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado. SEGUNDO: Por cuanto consta en la causa que tanto la víctima como el imputado cambiaron de domicilio, el cual se desconoce, este Tribunal omite la Notificación a las mismas. TERCERO: Remítase la presente causa al .....