REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 20 de Febrero 2006
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: FERRER QUINTERO JUAN JOSE
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
DELITO: LESIONES PERSONALES
CAUSA N° 1C-804-06.


En el día de hoy, LUNES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en la que figura como víctima el ciudadano JUAN JOSE FERRER QUINTERO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, presente también el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadano JUAN JOSE FERRER QUINTERO, así como del imputado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 10 de Enero del 2006 a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como lo sería que el objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, así como por estar prescrita la acción Penal, de conformidad con el artículo 318, numerales 1 y 3 del COPP, este último en concordancia con el artículo 48 numeral 8. ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mi representado, por lo que solicito se decrete la extinción de la acción penal. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente la investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana QUINTERO BEATRIZ, en fecha 11 de julio del año 2.001, por la ante la sección de inteligencia de la policía del Estado Cojedes, en la cual señala que el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA y los adultos Héctor Bolívar y Alberto ofenden a su hijo Juan José Ferrer Quintero y lo golpeaban, denuncia que produjo que el fiscal especializado dictara el auto de inicio de la investigación en fecha 16 de Julio de 2.001, investigación que continuo hasta el 9 de enero de 2.006, fecha en la cual el Fiscal especializado solicita el sobreseimiento definitivo de la causa como acto conclusivo considerando que por cuanto no existen elementos de convicción que demuestren que el hecho ocurrió, es decir no existe examen médico forense que demuestre la existencia de las lesiones y la gravedad de las mismas así como ningún otro elementos de convicción que demuestre que el hecho ocurrió, tal como lo establece el Ministerio Público, criterio que comparte este Juzgador en consecuencia lo prudente es Sobreseer definitivamente la Causa A favor del referido imputado, por prescripción de acción penal, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del COPP, este último en concordancia con el artículo 48 numeral 8. ejusdem, y artículo 561, literal “d”, ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, es decir que el hecho no puede atribuírsele al imputado. en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en la que figura como víctima el ciudadano JUAN JOSE FERRER QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en 318, numeral 1 del COPP, este último en concordancia con el artículo 48 numeral 8. ejusdem, y artículo 561, literal “d”, ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, en virtud de que el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado. SEGUNDO: Por cuanto consta en la causa que tanto la víctima como el imputado cambiaron de domicilio, el cual se desconoce, este Tribunal omite la Notificación a las mismas. TERCERO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA



LA SECRETARIA

ABG. PROSPERA HERNANDEZ


CAUSA N° 1C-803-06