REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


San Carlos, 20 de Febrero de 2006.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: POSESION DE DROGAS
CAUSA N° 1C- 405-03.


En el día de hoy, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 02:30 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, en cuanto a la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 Literal e de la Ley Orgánica de Protección al Niño a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA , y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño a favor del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA , a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA quien se encuentra debidamente notificado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de presentado en fecha 27-01-06 de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 Literal e de la Ley Orgánica de Protección al Niño a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por resultar insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que el derecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado de conformidad con el ordinal 1 del artículo 318 del COPP, tomo aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Asimismo, solicito al Tribunal se deje sin efecto las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación a los adolescentes imputados. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ quien expone: “Me adhiero a la solicitud presentada por el fiscal con respecto al sobreseimiento definitivo solicitado a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA y por tanto solicito al tribunal resuelva lo conducente al respecto y en cuanto a la solicitud de sobreseimiento provisional solicitada por el Ministerio Público respecto al adolescente IDENTIFICAION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA solicito se acuerde el sobreseimiento definitivo en razón de que de todo lo actuado desde el 4 de febrero del 2003, no existen elementos de convicción que determine el enjuiciamiento de mi defendido por la comisión del delito investigado en actas y por tanto solicito el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el numeral cuarto del artículo 318 del COPP, en concordancia con el artículo 561 literal “d” en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de mi defendido y por tanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción a éste, finalmente, una vez acordado el sobreseimiento definitivo a favor de mis defendidos, solicito se acuerde exclusión de los adolescentes de cualquier registro policial con ocasión a la presente causa. Es todo. Revisada como ha sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: Que efectivamente la investigación se inicia por aprehensión practicada por funcionarios del Cuerpo de la Policía del Estado Cojedes Específicamente el Destamento N° 2 de la ciudad de Tinaquillo, el 3 de febrero del 2003, en la cual resulta detenido el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, sin embargo se desprende de las actas policiales que de la requisa personal del incautaron en el bolsillo derecho del pantalón de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA un envoltorio de aluminio contentiva de la presunta droga denominada marihuana lo que fue ratificado por experticia botánica practicada por el laboratorio de toxicología del CICPC según el informe 071 de fecha 5 de febrero de 2003, en la cual resultó positivo la sustancias denominada Marihuana en un peso total de 8 gramos con 880 miligramos (8,880), la cual corre inserta al folio 36 de la causa principal lo cual produjo en su oportunidad el Fiscal especializado dictó el auto de inicio de la investigación en fecha 4 de febrero de 2003 y celebrara una audiencia de presentación en fecha 5 de febrero de 2’003 donde la jueza de control acordó entre otras cosas que se continuara bajo los tramites del procedimiento ordinario y dictó medida cautelar menos gravosa para IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA y libertad plena para IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA ; investigación que continúo hasta el 27 de enero de 2006 fecha en la cual el representante solicitara el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA por considerar que efectivamente el hecho imputado no se le puede atribuir al referido adolescente puesto que si bien es cierto de que fue incautada una sustancia de la denominada marihuana cuya posesión se encuentra prohibida por la entonces Ley Orgánica sobre Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que la posesión de la misma le fue atribuida de manera exclusiva al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA opinión que comparte este Tribunal y que de conformidad con el ordinal 1 del artículo 318 del COPPO. De igual forma el Ministerio Público solicita el sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA , alegando que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción y lo que existe son insuficientes para ejercer la acción penal, opinión que de igual forma comparte este juzgador, siendo en consecuencia lo prudente acordar el sobreseimiento provisional., en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por le delito de POSESION DE DROGAS, previsto en el artículo 36 de la LOSEP hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del Adolescente, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 Literal e de la Ley Orgánica de Protección al Niño a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación de presentación periódica por ante el Consejo de Protección de Tinaquillo. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 3:00 p.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN





LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO



LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-750-05.
GABR/YMA.