REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


San Carlos, 20 de Febrero de 2006.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES HERRERA
DELITO: POSESION DE DROGAS
CAUSA N° 1C- 750-05.


En el día de hoy, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, en cuanto a la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA , a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Defensor Público ABG. EUCLIDES HERRERA, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado, quien no pudo ser notificado debido a que el mismo se mudó de su residencia según lo manifestado por el alguacil de esta sección ciudadano JOSEP MENDOZA tan como consta en la boleta consignada inserta a los folio 92 y 93. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 27-01-06 a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como sería que el objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente, es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la LOPNA, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Asimismo, solicito al Tribunal una vez decretado le sobreseimiento definitivo remita las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES HERRERA quien expone: “Me adhiero a la solicitud presentada por el fiscal y solicito al tribunal resuelva lo conducente, y se acuerde exclusión de la adolescente de cualquier registro policial con ocasión a la presente causa. Es todo. Revisada como ha sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: Que efectivamente la investigación se inició producto de una actuación de la Policía del estado Cojedes específicamente el Destamento N° 2 con sede en la ciudad de Tinaquillo de este Estado en la cual posterior a una visita domiciliaria en fecha 26 de mayo del 2001, se incautaron en uno de los cuartos dentro de un zapato un envoltorio pequeño de papel aluminio con restos de vegetales y en otro zapato una cajetilla de fósforos contentiva con un envoltorio de papel marrón de forma cilíndrica contentivo de restos vegetales que posteriormente resultaron ser droga de la denominada Marihuana o Canabis sativa según experticia practicada por funcionario de toxicología del entonces Cuerpo Técnico de la Policía Judicial según informe 508 de fecha 7 de Junio 2001, y la cual corre inserta al folio 31 de la causa resultando un peso total de la referida sustancia de 0,600 miligramos, y en la referida vivienda se encontraba el adolescente adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA por lo que en fecha 29 de mayo 2001 el fiscal especializado dictó el auto de inicio de la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas investigación que continúo hasta el día 27 de enero de 2006, fecha en la cual el reoprtesentante de la vindicta publica solicita formalmente le sobreseimiento definitivo de la causa en razón que hasta la presente fecha a mas de cuatro años de ocurrido el hecho no se a podido incorporar elementos de convicción que demuestre que efectivamente es el responsable del delito de ocultamiento de Sustancia y estupefacientes previsto en el entonces artículo 36 de la LOSEP hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y existiendo solo el elemento de que el adolescente se encontraba en el domicilio en el cual se incautó la referida sustancia per se no demuestra la responsabilidad del adolescente imputado siendo en consecuencia lo prudente por todo lo antes expuesto decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la LOPNA, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, específicamente que no se le puede atribuir al imputado el hecho, aplicado supletoriamente por remisión especial del artículo 537 de la LOPNA, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por le delito de POSESION DE DROGAS, previsto en el artículo 36 de la LOSEP hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA . SEGUNDO: Se acuerda la exclusión de cualesquier registro policial que exista en contra del adolescente imputado. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 11:30 a.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS




EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN



EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO


ABG. EUCLIDES HERRERA




LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-750-05.
GABR/YMA.