Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Acuerdo de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Nervis Josefina Matheus Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.376.660 y Niger Armando Arcia Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.610, en beneficio de los niños Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) y un (1) año de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese