REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-001220

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
Carmen Elena Vielma De Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.888.700.
BENEFICIARIOS: Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de un (01) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
SENTENCIA: Definitiva


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Carmen Elena Vielma De Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.888.700, representante legal de la niña Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de un (01) años de edad; en el cual hace el siguiente planteamiento Primero: Que en el Acta de Defunción inserta bajo el N° 315, de fecha 28/05/2012, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, del De Cujus Freddy Antonio Dávila, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.220.807; se evidencia que no fue incluida la niña Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, en el renglón de los descendientes, siendo ella su hija tal como consta en el acta de nacimiento N° 412, de fecha 17/10/2012, folio 169, del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: copia certificada, con sellos húmedos, del Acta de Defunción del De Cujus Freddy Antonio Dávila, donde se evidencia que se omitió el señalamiento de la niña Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, como su hija, el cual es comprobado por el acta de nacimiento N° 412, de fecha 17/10/2012, folio 169, del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que rielan al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), se le da entrada y se admite la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”

Asimismo, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro civil, lo siguiente:
Rectificación judicial
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que la ciudadana: Carmen Elena Vielma De Dávila, solicitó se rectifique el Acta de Defunción del De Cujus Freddy Antonio Dávila, inserta bajo el N° 315, de fecha 28/05/2012, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes; en la cual se omitió el señalamiento de la niña de auto, como su hija.

Se evidencia del Acta de Nacimiento de la niña ut supra identificados, N° 412, de fecha 17/10/2012, folio 169, del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto que dicha niña es hija del De Cujus Freddy Antonio Dávila y de la ciudadana Carmen Elena Vielma De Dávila
En tal sentido, lo viable en derecho es incluir en el acta de defunción a la niña Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, en su condición de hija.
Que tal situación quedó legalmente demostrada con el acta de nacimiento de la niña; con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de la niña Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, es declarar con lugar la solicitud de rectificación del acta de defunción del De Cujus Freddy Antonio Dávila, en la cual se omitió la inclusión de la niña de auto como su hija, en consecuencia se ordena la rectificación de dicha acta signada bajo el N° 315, de fecha 28/05/2012, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida respondiera al nombre de Freddy Antonio Dávila, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.220.807; N° 315, de fecha 28/05/2012, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y en atención al interés superior de la niña Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de un (01) años de edad, de conformidad con el Articulo 08 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena incluir en el renglón de los descendientes de la referida acta, con nombres y apellidos a la niña Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, donde fue omitida como hija y descendiente del de Cujus Freddy Antonio Dávila, por cuanto no se hizo en su debida oportunidad.

Segundo: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000029.