DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos antes expuestos, esta Sala Accidental Nº 15 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitiva incoado en la presente causa por la abogada Gilhda Rosa Peña Ortiz, en su condición de Defensora Pública Décima Penal, con competencia exclusiva en Ejecución del estado Táchira y SEGUNDO: RECTIFICA el dispositivo de la sentencia objeto de revisión, debiendo en definitiva imponerse al penado URIEL VALDEZ BRAVO, plenamente identificado, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de TRAFICO, OCULTAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico.....