REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES


JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
RECURRENTE: WHENDDY SABRINA JORDAN (DEFENSOR PRIVADO)
IMPUTADOS: ADRIAN LEONARDO HERNANDEZ MASABET Y CINTIA GREGORIA ROJAS MOLINA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
CAUSA N°: 2572-10

El 18 de enero de 2010, mediante Oficio N° 3211-10 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho WHENDDY SABRINA JORDAN, actuando en su condición de Defensora Pública Privada, en representación de los ciudadanos ADRIÁN LEONARDO HERNANDEZ MASABET Y CINTIA GREGORIA ROJAS MOLINA, titulares de las Cédulas N° 18.230.770 Y 16.774.114, contra del fallo leído y publicado el 01 de Diciembre de 2009, mediante el cual se condeno a sus defendidos ya identificados antes, el primero de los mencionado a la pena de seis (06) años de prisión y la segunda a la pena de siete (07) años de prisión, por considerarlos incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 20 de enero de 2010, se dio cuenta en sala, y de inmediato se designo ponente al Juez Humberto Becerra, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:



I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por la defensa técnica de los encausado ADRIÁN LEONARDO HERNANDEZ MASABET Y CINTIA GREGORIA ROJAS MOLINA, cuyo recurso corre inserto a los folios 02 al 17 de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 1U-2269-06, fue leída y publicada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 01 de diciembre de 2009, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.
En consecuencia, se CONVOCA a las partes, a una audiencia oral y pública que se celebrará el día jueves cuatro (04) de febrero de 2010, a las (10:00 AM), a fin de que las partes debatan sobre el fundamento del recurso ejercido. Convóquese y líbrense las correspondientes boletas de notificación a quien corresponda con las inserciones a que hubiere lugar. Así se hace saber.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por la Abogada WHENDDY SABRINA JORDAN, actuando en su condición de Defensora Privada, de los ciudadanos ADRIÁN LEONARDO HERNANDEZ MASABET Y CINTIA GREGORIA ROJAS MOLINA, titulares de las Cédulas N° 18.230.770 Y 16.774.114, contra del fallo leído y publicado el 01 de diciembre de 2009, mediante el cual se condeno a sus defendidos ya identificados antes, el primero de los mencionado a la pena de seis (06) años de prisión y la segunda a la pena de siete (07) años de prisión, por considerarlos incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se CONVOCA a las partes, a una audiencia oral y pública que se celebrará el día jueves (04) de febrero de 2010, a las ( 10:00 AM), a fin de que estas debatan sobre el fundamento del recurso ejercido.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ), días del mes de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-




EL PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN



EL JUEZ EL JUEZ

HUMBERTO BECERRA GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
(PONENTE)


LA SECRETARIA

MIGUELINA CAUTELA








SRS/NHBC/GEG/MC/j.a.-
Causa Nº 2572-10