En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ZORAIDA ANTONIA JIMÉNEZ y RAFAEL EDUARDO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 8.671.267 y V-7.561.244 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 58, inserta al folio 77 del Libro re.....