REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 19 de Noviembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: Nº 10.865
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:
ZORAIDA ANTONIA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.671.267.
RAFAEL EDUARDO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.244.
ABOGADO ASISTENTE:
EMELI VICTORIA AZUAJE PACHECO, inscrita en el Inpreabogado N° 61.587.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos ZORAIDA ANTONIA JIMÉNEZ y RAFAEL EDUARDO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.671.267 y V-7.561.244 respectivamente, la primera con domicilio en Calle Los Jiménez, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo, Tinaco Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, y el segundo en Calle Principal de Los Manantiales, Casa S/N. Tinaco estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMELI VICTORIA AZUAJE PACHECO, inscrita en el Inpreabogado N° 61.587, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto a la solicitud marcada “A”.
Que el domicilio conyugal lo establecieron en Calle Los Jiménez, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo, Tinaco Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Que de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ELVIA MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ y ELVIS EDUARDO LÓPEZ JIMÉNEZ, ambos mayores de edad, según se desprende de las Partidas de Nacimiento acompañadas en copias certificadas marcadas “B” y “C” respectivamente.
Que se encuentran separados de hecho desde el día 20 de Marzo de 1993, y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común bajo ninguna circunstancia.
Que durante la unión no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Que en virtud de lo antes expuesto, solicitan se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.
Produjeron los solicitantes junto con su escrito solicitud:
1. copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), expedida por la oficina de Registro Civil del referido Municipio, en fecha 19 de Mayo de 2008, marcada “A” (folio 03);
2. copia certificada de la partida de nacimiento de ELVIA MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ, expedida por la oficina de Registro Civil del referido Municipio, en fecha 20 de Mayo de 2008, marcada “B” (folio 04);
3. copia certificada de la Partida de Nacimiento de ELVIS EDUARDO LÓPEZ JIMÉNEZ, expedida por la oficina de Registro Civil del referido Municipio, en fecha 14 de Mayo de 2008, marcada “C” (folio 05).
Admitida la solicitud por auto de fecha ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada la citación del Fiscal IV del Ministerio Público y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha Dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008), el mismo compareció en fecha Diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: ZORAIDA ANTONIA JIMÉNEZ y RAFAEL EDUARDO LÓPEZ.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: ZORAIDA ANTONIA JIMÉNEZ y RAFAEL EDUARDO LÓPEZ, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 20 de Marzo de 1993, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.
-IV-
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ZORAIDA ANTONIA JIMÉNEZ y RAFAEL EDUARDO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 8.671.267 y V-7.561.244 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 58, inserta al folio 77 del Libro respectivo, que en copia certificada cursa en autos.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. 10.865
LEGS/HMCM/Ana
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