Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y conforme a derecho, declara INADMISIBLE la solicitud propuesta por la ciudadana ENMA TERESA MERCADO DE TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.036.149, domiciliada en la comunidad Juan Ignacio Méndez, sector La Trinidad, Casa S/N, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, actuando en nombre y representación de su supuesta nieta MARIA ISABEL RIOS, mayor de edad y sin identificación alguna.