REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
Identificación de las partes y la solicitud.-

SOLICITANTE: MARIA AMERICA PINTO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.290.431, domiciliada en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: NERIS MARTINEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.826.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).
EXPEDIENTE Nº 5180.-

-II-
Antecedentes.-
En fecha trece (13) de agosto de 2008, fue presentada ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial para su distribución solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante decisión de fecha veintinueve (29) de julio de 2008, quien se declaró incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma conforme al sorteo de distribución realizado en la misma fecha.
Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, se le da entrada a la solicitud.
-III-
De la Competencia por el Territorio.-
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud, según lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Venezolano, el cual establece:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

“En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Ahora bien, la presente solicitud trata que se declaren bastantes y suficientes las probanzas para instruir las justificaciones y diligencia pertinentes para comprobar un hecho o derecho propio del interés. En el caso de marras, la solicitante asistida de abogada, indica en su escrito que:

“…Consta en Acta de nacimiento, asentada bajo el Nº 626, del Libro Civil de Nacimiento, la cual anexo Copia certificada marcada con la letra “A”, que nací en el Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, el día 11 de Mayo de 1948. Ahora bien, ciudadano Juez, en el momento de transcribir la citada Acta de nacimiento, se incurrió en el siguiente error material: Al momento de transcribir mi nombre se incurrió en error en el nombre: MARIA ENERICA, siendo lo correcto: MARIA AMERICA PINTO TOVAR, tal y como consta en Cédula de Identidad que anexo marcada con la letra “B”. En razón de los hechos narrados, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos, la rectificación del Acta de Nacimiento, o sea, que se declare por Sentencia definitiva: que el nombre correcto es: MARIA AMERICA PINTO TOVAR …”.

Del análisis de la solicitud resulta evidente que la solicitante MARIA AMERICA PINTO DE MARTINEZ, nació en fecha 11 de mayo de 2008, en el Municipio Falcón del estado Cojedes, y que la acción ejercida es la Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitud ésta de derecho prevista en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 769 del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión corresponde única y exclusivamente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, a que competa conocer del examen de los libros respectivos, que en este caso le atañe a los Juzgados de Primera Instancia con competencia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conforme lo establecen los artículos 491 y siguientes del Código Civil Venezolano.

Por las anteriores consideraciones se concluye que la competencia por el territorio, se encuentra determinada por el lugar donde nació la solicitante, tal como se desprende de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, inserta al folio seis (06) de la presente solicitud, resultando forzoso para este sentenciador declararse competente por territorio y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.-
-IV-
DECISIÓN.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana MARIA AMERICA PINTO DE MARTINEZ, asistida por la abogada NERIS MARTINEZ CLAZADILLA. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO. Cddna. MARCOLINA VELIZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Cddna. MARCOLINA VELIZ.



















Expediente Nº 5180.-
AECC/SMVR/WM.