este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: "Los días sábados y domingos, en los horarios comprendido de 12:00 del día a 6:00 de la tarde, cuando los niños tengan una fiesta la madre o el padre lo notificaran, los días miércoles el padre buscara a las niñas a las 2:00 de la tarde". Y por cuanto esta juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de UN (01) año de edad y CUATRO (4) años de edad respectivamente y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase.....