REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.005
195° y 146°


Vista la solicitud formulada por la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACION del acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS mutuamente convenido entre los ciudadanos: LILIANA VALENCIA CIFUENTES Y KEN NORTON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.607.188 y V-12.528.607 respectivamente, a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Visto el contenido del acta convenio que antecede, estando este convenimiento previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niña; por el contrario se protege el interés superior de la niña consagrado en el artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: “El día sábado y domingo cada 15 días, el padre buscara a la niña el día sábado a las 9:00 de la mañana y la entrega a las 5:00 de la tarde. El día domingo la niña debe ser entregada personalmente al padre en buen estado de salud e higiene. En épocas de vacaciones escolares la niña compartirá dos semanas con el padre y dos semanas con la madre en carnaval con la madre y en Semana Santa compartirá con el padre a partir del miércoles santo. En el mes de Diciembre lo pasara el día 24 con el padre y el 31 con la madre. Este regimen se comenzara a cumplir a partir del 31/07/2005.” Y por cuanto esta juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, dese conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y en su oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. GRECIA LOZADA

SECRETARIA


YPN/GL/magalys.-
Exp.5902