REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.005
195° y 146°
Vista la solicitud formulada por la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACION del acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS mutuamente convenido entre los ciudadanos: ACEVEDO ANGULO JESUS ENRIQUE Y COX HERNANDEZ AURA NORBELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.539.759 y V-14.112.178 respectivamente, a favor de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Visto el contenido del acta convenio que antecede, estando este convenimiento previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de las niñas; por el contrario se protege el interés superior de las niñas consagrado en el artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: “Los días sábados y domingos, en los horarios comprendido de 12:00 del día a 6:00 de la tarde, cuando los niños tengan una fiesta la madre o el padre lo notificaran, los días miércoles el padre buscara a las niñas a las 2:00 de la tarde”. Y por cuanto esta juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de UN (01) año de edad y CUATRO (4) años de edad respectivamente y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, dese conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y en su oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. GRECIA LOZADA
SECRETARIA
YPN/GL/magalys.-
Exp.5906
|